miércoles, 25 de marzo de 2020

Realidad del Ordenamiento Jurídico Aeronáutico Venezolano


La Constitución:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es el documento vigente que contiene la Norma fundamental del país, dentro de cuyo marco constitucional deben ceñirse todos los actos legales. En ella se generan las Instituciones del Poder Público Nacional, los derechos y deberes fundamentales de todos los ciudadanos. Es decir, es la Ley fundamental del Ordenamiento Jurídico, que se encarga de organizar al Estado y su forma de gobierno. También fija las atribuciones y los límites del ejercicio de los Poderes Públicos. Además, establece los deberes y garantías a cada persona.

Importante concepto que llama la atención es el concepto de Poder Público Nacional. El mismo es definido como el Órgano de Estado que tiene la capacidad constitucional  para obligar a alguien a realizar un acto determinado. El Poder Público es necesario para el funcionamiento de grupos sociales que confluyen en un espacio físico cualquiera. De aquí nace otra definición que es importante. El Contrato Social, el cual se refiere al acuerdo que tiene lugar en el seno de un grupo de individuos. El concepto supone que la totalidad de los miembros está a favor de lo convenido, aceptando someterse a las normas comunes y reconociendo la existencia de una autoridad que regula el orden.

Estos Poderes en Venezuela se dividen en: Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Moral y Electoral.

Ley de Aeronáutica Civil:

Una Ley es una regla, una norma, un principio, un precepto. En este sentido, puede referirse a la norma jurídica dictada por una autoridad competente, generalmente un legislador, (Poder Legislativo), donde se ordena, otorga o prohíbe algo de acuerdo con la justicia y para el bien de los ciudadanos.

Garantiza  La grandeza de un pueblo, su desarrollo moral, físico, intelectual, económico, industrial. En la Ley se establece el control del Poder Ejecutivo, creando una limitación en sus funciones y atribuciones constitucionales (Principio de Legalidad), de sus reglamentos, estatutos y decretos. Las leyes tienen que ser justas y propender al desarrollo igualitario de sus habitantes.

En el cuerpo normativo de una Ley existen los Principios Jurídicos que son el conjunto de valores, normas, que orientan y regulan la aplicación de la misma. Es decir, Son el soporte de la visión y los objetivos de una Ley. Estos principios se manifiestan y se hacen realidad en una sociedad y regula la forma de conducirnos y tratarnos en sociedad.

La Ley de Aeronáutica Civil establece que quedan sujetos al ordenamiento jurídico venezolano: todas las aeronave civiles que se encuentre en el territorio venezolano o vuele en nuestro espacio aéreo (tripulación, pasajeros y efectos transportados); Los hechos que ocurran a bordo de aeronaves civiles venezolanas cuando vuelen fuera del espacio aéreo de Venezuela. Igualmente regula los hechos cometidos a bordo de aeronaves civiles cualquiera que sea su nacionalidad, cuando ocurran en el espacio aéreo extranjero y produzcan efectos en el territorio venezolano y los hechos ocurridos en aeronaves civiles extranjeras que vuelen el espacio aéreo venezolano.

Actos Administrativos:

Declaración que se manifiesta de manera voluntaria dentro del marco de legalidad o el marco del accionar de la Función Pública y tiene la particularidad de producir, en forma inmediata, efectos jurídicos individuales. En otras palabras, es una expresión del poder administrativo que puede imponerse imperativa y unilateralmente.

Los Actos Administrativos constituyen, la forma de manifestación por excelencia de la actividad administrativa, por su naturaleza y carácter los actos administrativos inciden en la esfera jurídica de los administrados a quienes se dirigen, creando o modificando o extinguiendo una situación jurídica determinada.

Estos se clasifican en actos de efectos generales y actos de efectos particulares, los primeros  son aquellos de contenido normativo, es decir, que crean normas que integran el Ordenamiento Jurídico.  Es decir, interesan a una pluralidad de sujetos de derecho, sea formado por un número indeterminado de personas o un número determinado. Los segundos son Actos Administrativos que contienen una decisión no normativa, sea que se aplique a un sujeto o a muchos sujetos de derecho. Es decir, son aquellos que interesan a un solo sujeto de derecho. 

martes, 24 de marzo de 2020

CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL Y SU APLICACIÓN POR PARTE DE LOS ESTADOS

El Convenio sobre Aviación Civil Internacional también conocido como el Convenio de Chicago, es un Convenio que fue discutido el 7 de diciembre de 1944 y ratificado por Venezuela el 3 de julio de 1947 mediante Gaceta Oficial 22.352. En dicho Convenio Aeronáutico se establecieron los acuerdos en materia de la navegación aérea y el transporte de carga, correo y pasajero por vía aérea.

Es importante destacar que en el Convenio bajo estudio, se establecieron dos fundamentales principios.

La Soberanía: "Articulo 1: Los Estados Contratantes reconocen que todo Estado tiene Soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio". 

La Soberanía de un estado es el poder político supremo que corresponde a un Estado independiente, sin la interferencia de otro Estado o gobierno extranjero. Es decir, Es el Gobierno propio de un pueblo o nación en oposición al gobierno impuesto por otra nación.

En el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, los Estados reconocen que cada Nación es autónoma e independiente. 

El Territorio: "Artículo 2: A los fines de este Convenio se considera como territorio de un Estado las áreas terrestres y las aguas territoriales adyacentes a ellas que se encuentren bajo la soberanía, dominio, protección o mandato de dicho Estado".

Según nuestra Constitución, el territorio de la República de Venezuela es el territorio y demás espacios geográficos que correspondían a la Capitanía de Venezuela antes de la trasformación política iniciada en 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.

Estos dos principios son fundamentales para entender la manera como es aplicable un Convenio Internacional suscrito por un Estado. Debo destacar que aunque Venezuela haya firmado y ratificado el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, el mismo es aplicable si se hace Ley Nacional, situación está que ocurrió en el año 1947.

Así las cosas, en esa reunión ocurrida en 1944, se pudo establecer los objetivos que iban a regir la aviación civil del mundo en el futuro y que hoy 76 años después, siguen teniendo vigencia.
Entre los que podemos enuncia tenemos que los estados se comprometen en lograr el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil internacional en todo el mundo.

Igualmente los estados firmantes del Convenio de Chicago buscan satisfacer las necesidades de los pueblos del mundo respecto a un transporte aéreo seguro, regular, eficaz y económico. De igual manera se aseguran que se respeten plenamente los derechos de los Estados contratantes y que cada Estado contratante tenga oportunidad equitativa oportunidad de explotar empresas de transporte aéreo internacional.

Acordaron promover la seguridad del vuelo en la navegación aérea internacional. En general, Promover el desarrollo de la aeronáutica civil internacional en todos los aspecto.

Pero, para poder lograr estos objetivos y aplicar el Convenio de Chicago, los Estados se comprometen en adoptar las Normas y Métodos Recomendados emitido por la Organización de Aviación Civil Internacional, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad de la normativa técnica aeronáutica. Todo esto a tenor de la posible violación de alguna normativa o reglamentación nacional por parte de una aeronave civil de otro Estado contratante que sobrevuele su espacio aéreo.

De allí es que nace la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Donde cada Estado tiene voz y voto en el seno de su Asamblea General. Ella tiene el carácter reglamentarista y por tal motivo es la que emite las Normas y Métodos Recomendados los instrumentos jurídicos llamados Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

En otras palabras, los Anexos de la OACI se redactaron después de aprobado el Convenio de Chicago por parte de los Estados, donde cada uno de ellos trata de buscar la normalización y estandarización de una normativa común sobre asuntos netamente técnicos para todos los países firmantes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional. 

Al Convenio sobre Aviación Civil Internacional se añaden 19 Anexos, los cuales  contienen las normas, métodos, definiciones y prácticas recomendadas, que son enmendados por la OACI periódicamente y que Venezuela las adopta siempre y cuando las mismas no vayan en contra de nuestro Ordenamiento Jurídico. Pero es obligatorio observarlas por parte del INAC por mandato del Artículo 5 de la Ley de Aeronáutica Civil.

Estos Anexos son los siguientes: 

Anexo 1 Licencias al Personal.
Anexo 2 Reglamento del Aire.
Anexo 3 Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea Internacional.
Anexo 4 Cartas Aeronáuticas.
Anexo 5 Unidades de Medida.
Anexo 6 Operación de Aeronaves.
Anexo 7 Marcas de Nacionalidad y de Matrícula.
Anexo 8 Aeronavegabilidad.
Anexo 9 Facilitación.
Anexo 10 Telecomunicaciones Aeronáuticas.
Anexo 11 Servicios de Tránsito Aéreo.
Anexo 12 Búsqueda y Salvamento.
Anexo 13 Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación.
Anexo 14 Aeródromos.
Anexo 15 Servicios de Información Aeronáutica.
Anexo 16 Protección del Medio Ambiente.
Anexo 17 Protección de la Aviación Civil Internacional Contra los Actos de Interferencia Ilícita.
Anexo 18 Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas.

Anexo 19 Gestión de la seguridad operacional.

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lunes, 23 de marzo de 2020


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Actualidad Jurídica Aeronáutica es un nuevo espacio para mantener informados de lo nuevo en materia de Derecho Aeronáutico.

Por lo cual, en estos días de Cuarentena Sanitaria he decidido colaborar desde mis fortalezas.
Todos los días voy a compartir distintos temas jurídicos que son desconocidos por muchos y muy importantes tenerlos en cuenta.

El medio de transporte más seguro es la aviación. Pero el mismo representa un alto riesgo por el tipo de ambiente por donde nos transportamos, la atmósfera
.
Uno de los pilares de la Seguridad Operacional en aviación,  son las defensas aplicadas en el sistema.  Por lo cual, la conducta humana juega un papel importante en la cadena de eventos que desencadenan en un accidente aeronáutico.

Es donde las normas y procedimientos son importantes para contener el error humano y así mantener el riesgo aeronáutico en un nivel aceptable.

Participa en el Foro Chat y te mostraré de donde naces y como se aplican estas normas aeronáuticas.

Recuerda.

#quedateEnCasa

#SomosAbogadosPreventivos

miércoles, 28 de marzo de 2018


HISTORIA DE LOS RPAs

Desde que el hombre ha intentado apoderarse del cielo tratando de hacerlo por todos los medios posible, siempre se ha reinventado por cada fracaso que le ha ocurrido.

Por el transcurso de los años el hombre se ha propuesto distintas ideas para construir una máquina que le dé la oportunidad a conquistar el cielo y que solo estaba reservado para la creación de dios más hermosa e imponente como lo son las aves. Fueron muchos los años que pasaron donde el hombre ha observado el arte del vuelo de estos hermosos animales, tratando de imitarlos desde su estructura física, hasta la manera como  surcan los cielos.

Llevado por esa motivación, el hombre fue imitando los movimientos de las alas, pero sin resultados contundentes. Hasta que se descubrió que el aire caliente introducido en un balón, puede generar elevación de una cesta de mimbre gracias a la diferencia de presión existente entre un espacio y el otro por temperatura; lo que se llama en física, la teoría de los gases.

Allí se dan los primeros pasos en la aerodinámica y posteriormente en la ciencia que estudia las artes de vuelo, la Aeronáutica. aparecen las primeras aeronaves piloteada por el hombre, naciendo así, los vuelos controlados por pocos minutos y a baja altura.

Aquí debo hacer un alto en el cuento, porque existe una larga discusión entre los historiadores de la aviación en establecer cual país fue el que realizo el primer vuelo controlado en los inicios del siglo XX. si los Estados Unidos en 1903 por los hermanos Wilbur y Orville Wright, en los campos de Kitty Hawk, Ohio, o en Francia por el entusiasta de la aeronáutica Henri Giffard en 1852.

Pero la ciencia aclararía la duda al establecer que en 1852 se hizo un vuelo controlado pero con un globo aerostático controlado por una máquina de vapor y los Hermanos Wright hicieron un vuelo controlado con un aparato más pesado que el aire, el cual generaba sustentación, la cual es una fuerza aerodinámica que contrarresta el peso gracias al cambio de presión entre dos superficie por la diferencia de velocidad del aire entre ellas.

Se construyen en masa las primeras aeronaves que fueron usadas para la batalla, luego para el transporte de persona, correo y carga. En 1944 se logra el Tratado Internacional más importante de la historia del hombre, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y la creación de la Organización  Aviación Civil Internacional OACI, la cual regula la aviación civil internacional hasta el presente y con más de 300 países miembros.

En le presente existen nuevas tendencia tecnológicas a crear aparatos que se sustentan en el aire, realizando el vuelo controlado pero con computadoras y sistemas de posicionamiento global, lo cual hace posible que las mismas sean pilotadas a distancia. 

Esto ha generado un debate en la comunidad aeronáutica mundial, visto que estas aeronaves han adquirido mayor autonomía para el vuelo y dirigidas desde tierra por un operador, haciendo cada vez mas real la posibilidad de transportar carga útil con mayor peso y dimensiones sin mayores obstáculos.

Ya grandes empresas de transporte de carga tiene planes muy efectivos para realizar los traslados de la carga por vía de estos equipos aéreos tripulados a distancia, generando gran preocupación para la seguridad operacional de la aviación civil internacional que transporta carga, correo y pasajero por vía aérea.

La discusión jurídica está centrada en el artículo 7 y 8 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado el 7 de diciembre de 1944 y en otra entrega voy a dilucidar las norma y métodos recomendados internacionales versus las operaciones aéreas de los RPAs o Drones a la vista de la legislación Venezolana.

domingo, 8 de noviembre de 2015


Dossier Darias Montilla & Asociados 2015 para presentacion.docx
C:\Users\Darias\Desktop\BALANZA.png
                                         DARIAS MONTILLA & ASOCIADOS
                  ABOGADOS CONSULTORES LEGALES INTERNACIONALES
DARIAS MONTILLA & ASOCIADOS.
 Escritorio Jurídico especializado en Derecho Mercantil, Administrativo, Aduanero, Aeronáutico, Marítimo, de la Navegación y del Comercio Exterior.
 El equipo de trabajo está conformado por un grupo de abogados egresados de la Universidad Central de Venezuela, con especialización en la materia de Derecho Marítimo y del Comercio Exterior, titulo otorgado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela.
 DARIAS MONTILLA & ASOCIADOS, cuenta con abogados de larga trayectoria en el ámbito Aeronáutico, Mercantil, Laboral y Aduanero; apoyados por profesionales en otras ramas afines con larga, excelente y reconocida trayectoria en la especialidad, garantizando de esta manera a sus clientes, una asesoría integral en las necesidades de sus empresas, reduciendo considerablemente los costos en las operaciones de compra-venta internacional y la nacionalización de sus mercancías en todo el territorio nacional.
 DARIAS MONTILLA & ASOCIADOS, asesora a personas naturales y jurídicas, ante las Instituciones Públicas como el INAC, INEA, SENIAT, e instituciones afines, manteniendo dicha relación en constante armonía entre la Administración del Estado y los Administrados. El equipo de trabajo de DARIAS MONTILLA & ASOCIADOS, ha representado a sus clientes con el más alto grado de mística y profesionalismo que lo acredita como la mejor opción en el ramo. 
 Entre las distintas actividades jurídicas que desarrolla DARIAS MONTILLA & ASOCIADOS, se encuentra la investigación jurídica de la legislación venezolana, análisis de la normativas técnicas en materia aeronáutica, marítima y aduanera nacional e internacional; desarrolla dictámenes jurídicos en la materia, asesora y presta el servicio a sus clientes para la nacionalización, registro, y matriculación de aeronaves, buques y mercancías importadas ante el INAC, INEA y SENIAT.
DARIAS MONTILLA & ASOCIADOS, su mejor opción.


CENTRO BANAVEN, AV. LA ESTANCIA, TORRE A, PISO 1
                           OFICINA  A-11-2, CHUAO, CARACAS
TELEFONOS, (58) 212-9591672/ (58) 212-9599705
EMAIL. Darias.juan@gmail.com

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