lunes, 13 de julio de 2020

Analisis delProtocolo de Bioseguridad en las Operaciones Aéreas aplicables en Venezuela



ANALISIS DEL PROTOCOLO BIOSEGURIDAD EN LAS OPERACIONES AÉREAS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EMITIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE AEROÁUTICA CIVIL


Para la implementación del Protocolo de bioseguridad se han considerado los procesos de circulación de los pasajeros y empleados en los aeropuertos nacionales como internacionales que asisten a las ciudades. Dichas circulación de personas atiende a las actividades previas a los vuelos, a la entrada de los aeropuertos, en los mostradores de atención de pasajeros, los procesos de inspección de pasajeros y sus equipajes, migración, aduana, salas de espera, embarque, durante el vuelo y desembarque en el aeropuerto de llegada. Asimismo, se establecen protocolos para ser implementados en los centros de instrucción (CIA) y en los centros de entrenamientos (CEA). De igual manera se han considerado los procesos de la manipulación del equipaje y carga, desinfección de la aeronave y liberación de la misma para su retorno al servicio posterior a su mantenimiento a la brevedad posible.

Duchos protocolos igualmente aplican sobre los explotadores de aeronaves, explotadores de aeropuertos, empresas de servicios especializados aeroportuarios, concesionarios en los aeropuertos, CIAs y CEAs. Las coordinaciones se deben realizar con las autoridades con competencia en resguardo y antidrogas (GMB), Migración (SAIME), Aduana (SENIAT) y Salud (Ministerio del Poder Popular para la Salud).

Se hace una conceptualización de Cuarentena, Aislamiento y Distanciamiento Físico.

Cuarentena: restricción de las actividades o separar a las personas que no están enfermas pero que pueden haber estado expuestas al COVID-19 y el objetivo es prevenir la propagación de la enfermedad en el momento en que las personas empiezan a presentar síntomas.

Aislamiento: Separación de personas que están enfermas con síntomas de COVID-19 y pueden ser contagiosas para prevenir la propagación de la enfermedad.

Distanciamiento Físico: Estar físicamente separado, en un momento determinado.

En tal sentido, se establecen las actividades y responsabilidades sobre los administrados de la siguiente manera:

Para los sujetos de derecho de carácter Publicas y Privadas autorizadas a operar por el Ejecutivo Nacional, durante la pandemia,

1) Realizar la limpieza periódica de al menos dos (2) veces por jornada laboral, con agua y jabón o con soluciones de hipoclorito al 0,1%

2) Cada persona debe tener su vaso o taza de uso individual

3) El personal a cargo de la limpieza y desinfección utilice el equipo de protección personal establecido.

4) Los baños habilitados deben estar dotados de jabón y servicio de agua para facilitar el lavado de manos frecuente.

5) Maximizar los mecanismos de despacho con cita previa concertada y pagos por mecanismos electrónicos.

6) Deberá capacitar a su personal en materia de prevención del COVID-19.

7) Informar con anticipación, a sus pasajeros, por los medios de resecación, página web y otros sistemas, que estos deberán evitar salir de su hogar si hay síntomas de enfermedad respiratoria, fiebre, tos, malestar general, estornudos frecuentes. Deberá de igual forma, recordar a los pasajeros que deben garantizar un suministro suficiente de máscaras adecuadas para toda la duración de su viaje.

Para los explotadores de Aeropuertos se establece que:

1) Realizar una limpieza y desinfección rutinaria de las superficies que frecuentemente hayan sido manipuladas y/o expuestas.

2) Garantizar el uso de Equipos de Protección Personal (EPP) por parte de sus funcionarios y empleados.

3) Exigir y supervisar el uso permanente Equipos de Protección Personal (EPP) por parte de los usuarios

4) Implementar el distanciamiento social de por lo menos 1,5 metros entre personas

5) Restringir el acceso de personas con algún síntoma de enfermedad respiratoria aguda

6) Elaborar un registro de los trabajadores que padezcan enfermedades crónicas

7) Restringir las visitas a las instituciones y empresas que hacen vida en los aeropuertos.

8) Deberá capacitar a su personal y la tripulación en materia de prevención del COVID-19

9) Incrementar actividades de Control de la Calidad en Seguridad de la Aviación, con el fin de evaluar la eficiencia de los procedimientos AVSEC, en aras de que estos no afecten la facilitación

Se denegará El acceso al aeropuerto y la denegación de embarque por no cumplir con las medidas preventivas vigentes.

1) Si los eventos tienen lugar antes de que se cierren las puertas de la aeronave Se le negará el acceso al edificio de la terminal del aeropuerto, a la cabina de la aeronave, o se le desembarcará

2) Si los eventos tienen lugar durante el vuelo, se deben aplicar los procedimientos relacionados con el manejo de casos de pasajeros insubordinados.

En referencia a la tripulación es menester recalcar que La tripulación de vuelo no debe tener ningún tipo de malestar y al tener sospecha de algún síntoma en general, no deberá presentarse para un vuelo y deberá informar su situación. De ser así, cualquier integrante de la tripulación que haya estado en contacto cercano con una persona que presente síntomas de estar infectada de COVID-19, debe aislarse de acuerdo al protocolo. Cualquier integrante de la tripulación que presente signos o síntomas que sugieran una infección, o cualquier otra indisposición deberá ser relevada. Los miembros de la tripulación que estuvieron infectados y recuperados del COVID-19, deberán tomar las mismas medidas de precaución que aplican al resto de la tripulación.

El Protocolo de Bioseguridad hace una recomendación a los explotadores de aeronaves, donde establece que los prenombrados deberían considerar el reducir el servicio a bordo al mínimo necesario para garantizar los estándares de comodidad y bienestar para los pasajeros y limitar el contacto entre los miembros de la tripulación y los pasajeros, teniendo debidamente en cuenta la duración del vuelo.

Secuencias de la aplicación del Protocolo de Bioseguridad en las operaciones aeronáuticas.

Por el transportista aéreo:

Previas al Vuelo:

1) El operador aéreo debe mantener en la mayor medida posible los mismos pilotos para evitar la contaminación cruzada

2) Proveer los EPP como mascarilla facial, guantes, trajes de aislamiento, y será obligatorio para todos los tripulantes, y estos estarán comprometidos a su uso, evitando tocarse la cara y tapaboca con las manos. Las máscaras faciales debe reemplazarlas regularmente (a intervalos que no excedan las 4 horas).

3) Se debe bloquear un baño para uso exclusivo de la tripulación, preferiblemente el delantero

4) Limitar en la mayor medida posible, el acceso a la cabina de vuelo

5) Indicar a los miembros de su tripulación de cabina que eviten tocar las pertenencias de los pasajeros en todo momento

6) El personal de tripulación de vuelo se colocará el equipo de protección personal (EPP) y traje de aislamiento dentro de la aeronave antes de iniciar el embarque.

7) Las tripulaciones de cabina deben asegurarse de que las superficies y el equipo del galley, equipos de emergencia, equipos de comunicación y los arneses de las sillas de las tripulantes de cabina, se hayan limpiado a fondo antes de comenzar la preparación del vuelo.

8) Estar atentos a la aparición de signos o síntomas asociados al COVID-19 o aquellos que pudieran estar relacionados a una enfermedad transmisible

En materia de Seguridad Operacional, el Operador debe mantener un proceso de vigilancia en las tripulaciones de vuelo con Certificados Médicos Aeronáuticos vencidos, que por motivo del distanciamiento físico impuesto por el COVID-19, se le ha otorgado bajo exención una prorroga a su vencimiento y dado el tiempo de vencimiento.

Responder eficientemente a la presencia de fatiga en sus tripulaciones, en tiempos de mayor exigencia operacional debido al COVID-19. Las cuales responderán de acuerdo a las políticas de gestión de su sistema de la Gestión de la Seguridad Operacional (SMS).

De igual manera los operadores deben desarrollar procedimientos claros y detallados para el caso cuando un miembro de la tripulación se vuelve sintomático, cubriendo los casos en que el miembro de la tripulación se encuentra en su base de origen, en la ruta o mientras está en servicio activo.

Llegada al Aeropuerto, Previo al Vuelo:

1) Se debe designar e identificar las áreas de acceso a las terminales aéreas.

2) Realizar control de ingreso sanitario que incluya la observación de síntomas y la medición de la temperatura corporal de estas personas por medios no invasivos.

3) Se deben establecer e implementar procedimientos de coordinación y respuesta rápida para asegurar la evaluación médica de los casos reportados por los explotadores de aeronaves sobre la presencia de personas visiblemente enfermas.

4) Implementar, en lo posible, una barrera de contención, tipo pared acrílica transparente en los mostradores.

5) El personal del mostrador deberá comunicar e interrogar al pasajero si han estado expuestos al COVID-19 e informar sobre las medidas de protección. Informar a los pasajeros que se deben quitar la mascarilla facial cuando se lo soliciten para las verificaciones de la documentación. Mantener la entrevista de seguridad a los pasajeros sobre el contenido de sus equipajes. Evitar la acumulación de los equipajes facturados en la zona del mostrador.

6) Se debe informar a los pasajeros, con suficiente anticipación al vuelo, sobre cómo prepararse mejor para el control de sus pertenencias, recomendando limitar la cantidad de artículos personales que llevan para facilitar el proceso de inspección y facilitar su ubicación en las sombrereras, evitando requerir ayuda para acomodar el mismo.

Manejo del Equipaje Facturado:

1) Limitar al mínimo las inspecciones manuales del equipaje facturado, procurando inspeccionarlos desde varios ángulos en los equipos de Rayos X y/o utilizar ETD o perros entrenados para detección de explosivos.

2) En las operaciones de plataforma se deberá utilizar los cubre bocas o tapa bocas, durante la manipulación de la carga.

Operaciones en plataforma y Mantenimiento de Aeronaves:
1) Se debe establecer un procedimiento de comunicación entre el personal de tierra y la tripulación de vuelo para evitar el contacto directo.

2) En caso de pasajeros posiblemente infectados, acordar la secuencia de desembarque que dependerá de la ubicación del pasajero afectado en relación con las puertas y debe diseñarse para minimizar el contacto entre esa persona con otros pasajeros.

3) Tanto la tripulación de cabina como el personal de tierra proporcionarán una señal de mano una vez que se alcancen los límites físicos acordados para mantener el "distanciamiento físico"

4) Deberán evitarse las operaciones sin unidades de aire acondicionado instaladas en las aeronaves o unidades externas de aire preacondicionado (PCA)

5) Se recomienda que los sistemas de inyección de aire fresco y de recirculación de aire estén funcionando para renovar el aire de la cabina antes del embarque.
6) Para aeronaves con filtros HEPA, poner en marcha el sistema de recirculación para maximizar el flujo de aire que se filtra.

7) Los explotadores aéreos deben efectuar regularmente el mantenimiento de los sistemas de aire y del sistema de abastecimiento de agua para garantizar que sigan brindando protección a la tripulación y a los pasajeros.

8) Para aplicar los procedimientos de desinfección de aeronaves entre el desembarque y previo al embarque, se deberá consultar la documentación publicada por fabricantes de aeronaves y equipos y partes para determinar los productos a utilizar de conformidad con las recomendaciones de la Organización Mundial de Salud

9) Mantener a bordo de las aeronaves el certificado de desinfección emitido por la autoridad competente o empresas privadas autorizadas, así como, se debe mantener a bordo de cada aeronave un registro de desinfección (bitácora) donde se asienten las operaciones de desinfección realizadas a la aeronave.

10) Se permite el traslado de restos humanos por vía aérea.

11) El traslado de muestras biológicas se manejarán como mercancías peligrosas.

Previo al embarque y el ingreso:

1) Se abordará la aeronave una vez se indique al piloto al mando que la aeronave está lista y desinfectada para el vuelo, según los protocolos de higiene previstos por la empresa

2) La tripulación de vuelo deberá permanecer con la mascarilla facial en todo momento. Puede quitársela al cerrar la cabina de comando y establecer comunicación con torre de control.

3) las tripulaciones deben evitar el contacto con el público y con el personal de escala y el personal técnico.

4) Se deben garantizar, en la medida de lo posible, el distanciamiento físico entre los pasajeros. Los miembros de una familia se pueden sentar uno al lado del otro.

5) Los pasajeros deben permanecer en sus asientos el mayor tiempo posible para minimizar el contacto físico con otros pasajeros y que el llamado a las tripulaciones debe ser en caso de extrema necesidad o emergencias.

6) Incluir en sus demostraciones de seguridad, la manera en que los pasajeros deben quitarse las máscaras faciales antes de usar las máscaras de oxígeno del avión y donde colocarlas, en caso de emergencia.

7) Nuevos procedimientos para las TDC en la sección 5.10

8) Las tripulaciones de mando deberá evitar el acceso a la cabina de mando a personas ajenas a la tripulación debiendo mantener carrada la puerta de la cabina del avión y dentro de la cabina, la tripulación de mando podrá quitarse la mascarilla.

9) Doc 4444, Directrices para los estados relativas al manejo de enfermedades transmisibles que representen un riesgo grave para la salud pública. Tan pronto la tripulación de vuelo de una aeronave en ruta detecte uno o varios casos respecto de los cuales se sospeche la existencia de una enfermedad transmisible, u otro riesgo para la salud pública, a bordo, notificará prontamente a la dependencia ATS con la que se encuentra en comunicación el piloto, la información que se indica a continuación: a) identificación de la aeronave; b) aeródromo de salida; c) aeródromo de destino; d) hora prevista de llegada; e) número de personas a bordo; f) número de casos sospechosos a bordo; y g) tipo de riesgo para la salud pública, si se conoce”.

10) Los miembros de la tripulación de cabina recogerán la documentación de salud requerida a los pasajeros (FLP), para luego ser derivada a las autoridades de salud del aeropuerto y/o al representante del explotador de aeronave en la estación.

Medidas para los CIAs y los CEAs.

1) Actividades en Aula: Respetar el distanciamiento social, siendo este de un metro y medio (1,5 mt). Mantener la higiene de lavado de manos. Se recomienda el empleo de la instrucción teórica a distancia mediante el uso de la tecnología disponible, siguiendo las recomendaciones de la autoridad aeronáutica. Evitar reuniones en grupos en donde no se pueda garantizar el distanciamiento social entre cada persona.

2) Personal administrativo e Instructores: Para practicar el distanciamiento físico se requiere que el personal administrativo, e instructores permanezcan a un metro y medio (1,5 mt) de distancia de otras personas y entre los puestos de trabajo evitando contacto libre. Optimizar la ventilación del lugar y el cumplimiento de condiciones higiénicas sanitarias. Se debe fortalecer los procesos de limpieza y desinfección de elementos e consumo de usos habitual.

3) Entrenamiento dentro de las Aeronaves: Cada alumno piloto e instructor deberán mantener colocado el tapa boca, al igual los guantes, lentes adecuados. Utilizar métodos de asepsia antes de entrar a la aeronave. Al culminar el entrenamiento, deben evitar permanecer dentro de la aeronave para prevenir el intercambio físico de trabajo. Evitar reuniones en grupos en donde no se pueda garantizar el distanciamiento social entre cada persona, no mayor de 10 personas.

jueves, 9 de julio de 2020

EL “TAKE OFF” DE LAS OPERACIONES AÉREAS EN ÉPOCA DE COVID-19.



EL “TAKE OFF” DE LAS OPERACIONES AÉREAS EN ÉPOCA DE COVID-19.

La industria aeronáutica se encuentra frente a un importante reto de cambio operacional a partir de la paralización global de los vuelos por la pandemia declarada por la OMS, vista la amenaza mundial por contagio de enfermedades producidas por el COVID-19. Este cambio de paradigma nos lleva a replantear los estamentos jurídicos para mejorar aún más los niveles de seguridad operacional de la aviación.

 Esta “Nueva Normalidad” está siendo instrumentada a través de cambios sustanciales en los Sistemas de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) por parte de los proveedores de servicio y el Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP) de la OACI por parte de las Autoridades Aeronáuticas estadales.

En tal sentido, los Estados Contratantes de la OACI están tomando acciones para efectuar cambios legislativos internos en apoyo a lo que se ha denominado la “Nueva Normalidad”, para fomentar y reforzar los sistemas de notificación de incidentes y accidentes relacionados con la actividad aeronáutica.

Sin embargo, pasar de los principios jurídicos establecidos a una nueva propuesta concreta y la implementación de enmiendas a los Anexos al Convenio Sobre Aviación Civil, así como a nuestra la Ley de Aeronáutica Civil y a nuestras Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas (RAV), puede significar un reto importante para muchos especialistas jurídicos y técnicos, así como también para las Autoridades Aeronáuticas de la Región.

El presente documento puede servir como orientación jurídica para los operadores así como para el Estado Venezolano en el desarrollo de sus propuestas de enmiendas y para impulsar cambios legislativos para afrontar los nuevos desafíos que afronta las operaciones aéreas en nuestro país.

Los Convenios Internacionales vigentes, así como las leyes y reglamentos nacionales de muchos Estados Contratantes deben ser abiertos a ser enmendados o modificados para adaptarse a los cambios que se generan en las sociedades. La implantación y el mantenimiento de un SSP, definido este como un conjunto integrado de reglamentos y actividades encaminados a mejorar la seguridad operacional, debe adaptarse a la nueva realidad que vivimos en el sector aéreo. Por lo cual, las políticas y objetivos de seguridad operacional del Estado deben ser revisados por parte de la Autoridad Aeronáutica a los fines de ser adaptados al nuevo peligro identificado y que afecta la totalidad de las operaciones aéreas. De igual manera se debe revisar de manera inmediata la gestión de riesgo, para garantizar y promocionar la seguridad operacional por el Estado.

Llamando de esta manera al aporte de ideas adaptadas a la nueva visión de las operaciones aérea nacidas por la contingencia creadas por la presencia del COVID-19 como ente distractor de los operadores ya que el SMS y el SSP son considerados complementarios uno del otro pero diferenciados entre sí por las particularidades del ente regulado y ente regulador.

La Responsabilidad del Operador.
Independientemente del sistema jurídico implantado en un Estado, es obligatorio en un Estado de Derecho el regular la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana. Corresponde entonces al Derecho Aeronáutico regular las relaciones jurídicas nacidas o que tienen su origen en la navegación aérea, y otras actividades vinculadas con el empleo de una aeronave civil.

Dichas normas pueden ser de origen Internacional. Es decir, las adoptadas unilateralmente por cada Estado surgidas de los acuerdos bilaterales o multilaterales; y las nacionales, las cuales son ejercidas por el Poder Público Nacional dentro de un Estado basándose en el principio de Soberanía reconocido por los Estados Contratantes firmantes del Convenio de Chicago.

A todas luces y con meridiana claridad, un incidente o accidente de aviación puede lesionar bienes jurídicamente tutelados, los cuales trasgreden el orden social protegido por los Estados Contratantes de Derecho. Estos valores sociales pueden ser, valores de la comunidad; lo lesionado es la vida ocasionando muerte, discapacidad o lesiones. Aquí aplicaría la protección del Estado en defensa de los intereses de la comunidad tratando de determinar culpa o dolo. Los valores de la Personalidad; donde se pueden producir daños materiales y se persigue la indemnización del daño ocasionado y el Valor de las obligaciones nacidas del hecho ilícito; con la correspondiente acción penal e indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

La responsabilidad jurídica es la imputabilidad de una conducta causada en una actividad concreta por la culpabilidad, sea ésta con la intención de causar un daño, dolo, o por negligencia o falta del cuidado debido. Ésta trae como consecuencia inmediata una sanción o indemnización dependiendo de la naturaleza de la responsabilidad ya sea penal, civil o administrativa. Para determinar la responsabilidad de un sujeto de derecho es necesaria la existencia de un nexo causal basado en la información obtenida en las investigaciones.
Muchos colegas me han criticado mi punto de vista en referencia al objetivo de la investigación administrativa de accidentes o incidentes de aviación por parte de la Junta Investigadora de accidentes, al establecer y mantener que dicha investigación puede ser usada como medio de prueba para determinar responsabilidades civiles, penales y administrativas. Pero mi basamento jurídico lo establezco en el artículo 97 de la Ley de Aeronáutica Civil.

En todo caso, Es a través de la información de los hechos que se puede esclarecer la verdad real que permita establecer una responsabilidad que genera una obligación jurídica de hacer o no hacer. El concepto de la responsabilidad en materia de aviación nace a tenor de la teoría del riesgo adquirido o riesgo creado. La industria aeronáutica se caracteriza por la singularidad del riesgo a la que esta expuesta, lo que ha creado la necesidad de ser regulada en un contexto que responda a sus necesidades dentro del marco regulador del Derecho Aeronáutico. En otras palabras, la industria aeronáutica seguirá sujeta a una ¨Responsabilidad Limitada¨, esto en virtud de que existe un riesgo inherente propio de su actividad. Responsabilidad Limitada por que toda su actividad esta reglamentada y bajo el control y supervisión de los Gobiernos.


El imperativo cambio de la visión y gestión del Riesgo en la seguridad operacional mediante enmiendas legislativas.
Los instrumentos jurídicos nacionales en materia de aviación deben de responder a los requerimientos establecidos en los convenios Internacionales, tales como el Convenio sobre Aviación Civil Internacional en materia de la navegación aérea y el Sistema de Varsovia o el actual Convenio de Montreal (no suscrito por Venezuela) en materia del transporte aéreo internacional de carga, correo y pasajeros.

Para el año 1944 los Estados habían acordado en el Convenio de Chicago, artículo 14, que cada Estado Contratante debe tomar medidas efectivas para impedir la propagación por medio de la navegación aérea de enfermedades contagiosas. Por lo cual, los países deben mantener una estrecha consulta con los órganos encargados de emitir reglamentos sanitarios internacionales aplicables a la navegación aérea. Es así que los Estados firmantes del prenombrado Convenio dejan en manos de cada Gobierno la responsabilidad de generar normativas nacionales a los fines de prevenir la propagación de enfermedades por vía aérea. A tal efecto, las instituciones nacionales llamadas a generar las políticas para la prevención de la propagación del COVID-19 deben observar las recomendaciones de las instituciones sanitarias internacionales para la emisión de normas estándares para dicha prevención.

Nadie ha dicho que la aceptación de los cambios es un proceso fácil de asimilación. Los cambios son necesarios para que tanto los SMS como el SSP sean efectivos. Esto reviste una complejidad importante, para lo cual se considera necesario que el Estado establezca una estrategia para la aprobación de los cambios legislativos. Todo cambio implica un período de transición, donde se requiere de una fase preparatoria para poder asimilar, entender e implementar los cambios requeridos. Con el distanciamiento social “voluntario” provocado y exigido por el Estado ha generado un peligro contra la aviación e insisto que el COVID-19 es un peligro genérico que debemos analizar para identificar las consecuencias en el sector.

 La naturaleza del tema implica un reto para los especialistas técnicos y jurídicos en materia aeronáutica, pero debemos encontrar la forma de incorporar en nuestra  legislación técnica aeronáutica, medidas de prevención para proteger la seguridad operacional, creando regímenes de excepción operacional, si fuere el caso, para enfocar los esfuerzos hacia lo que verdaderamente es necesario revisar, como lo es la competencia reciente del personal aeronáutico y la suspensión de las operaciones aéreas de las aeronaves y la supervisión de las mismas en materia de mantenimiento.

Es de felicitar a la Autoridad Aeronáutica por su iniciativa al publicar el Protocolo de Bioseguridad en las Operaciones Aéreas, pero debemos ir más allá. Por lo cual se recomienda integrar por parte del Estado un pequeño equipo nacional integrado por especialistas jurídicos, representantes de la industria y/o organizaciones afines, lideradas por la Autoridad Aeronáutica, para que trabajemos en el desarrollo de la propuesta de enmienda de nuestra legislación aeronáutica nacional. Los especialistas en la materia debemos identificar el instrumento jurídico correspondiente de conformidad con nuestro sistema legal para incorporar las medidas de salvaguarda necesarias para la protección de la seguridad operacional en ocasión al COVID-19.

Es apropiado el momento histórico en el que estamos viviendo hoy para aprovechar la oportunidad y preparar el terreno para una reforma legislativa de nuestra Ley de Aeronáutica Civil; y estamos en la capacidad de trasmitir la trascendencia del espíritu de la reforma legislativa para incorporar las cláusulas necesarias para de salvaguardar el bien tutelado por la propia norma aeronáutica. La Seguridad Operacional.
Visto lo anteriormente planteado, es menester desarrollar las fuentes existentes en nuestro Ordenamiento Jurídico en materia de Seguridad Operacional.

Fuentes Internacionales:
1)    Convenio Sobre Aviación Civil Internacional.
2)    Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional
a.    Anexo 1: Del Personal Aeronáutico
b.    Anexo 6: Operation of Aircraft, Part I International Commercial Air Transport
                                          i.    Doc 10002 The Cabin Crew Safety Training Manual
c.    Anexo 8: Airworthiness of Aircraft.
                                          i.    Doc 9760 Airworthiness Manual
                                         ii.    Doc 8335. Manual of Procedures for Operations Inspection, Certification and Continued Surveillance
d.    Anexo 9: Facility.
e.    Doc. 10144
f.     Anexo13: Aircraft Accident and Incident
                                          i.    Doc 9756 Manual of Aircraft Accident and Incident Investigation.
g.    Anexo18: The Safe Transport of Dangerous Goods by Air
                                          i.    Doc 9284 Technical Instructions for the Safe Transport of Dangerous Goods by Air.
h.    Anexo 19: SMS
                                          i.    Doc 9859 Safety Management Manual
Otros documentos:
3)    Council Aviation Recovery Task Force” (CART) del 27 de mayo del 2020.
4)     Guidance for Air Travel through the COVID-19 Public Health Crisis” en sus diferentes tópicos, Airport, Aircraft, Crew and Cargo Guidelines.
Fuentes Nacionales:
1)    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
2)    Ley de Aeronáutica Civil
3)    RAV 5
4)    Normas Complementarias.

Debido a la necesidad urgente de reducir los riesgos relacionados con la pandemia del COVID-19 en el transporte aéreo y como resultado de las prácticas de distanciamiento social, cierre de espacios de trabajo y otras medidas de intervención de salud pública, varios Estados, entre esos Venezuela, están tomando diversas medidas para permitir a los proveedores de servicios y su personal mantener la validez de sus certificados, licencias y otras aprobaciones durante la pandemia de COVID-19. Generándose de esta manera una condición de peligro por la pérdida de la competencia reciente del Personal Aeronáutico y la perdida de la aeronavegabilidad de la aeronaves por estar más de 90 días sin operaciones, generando esto una erogación de dinero sustancial para la rehabilitación del personal aeronáutico así como de las aeronaves.

Es importante destacar que los Estados, incluidas las Autoridades Aeronáuticas, los aeropuertos, las aerolíneas y los fabricantes de aeronaves, entre otras partes interesadas del sector aeronáutico, están desarrollando, en coordinación con las autoridades de salud pública, un conjunto de medidas destinadas a reducir los riesgos para la salud de los viajeros, la tripulación, los trabajadores de la aviación y el público en general.

Estas medidas, aplicables por parte del Estado en los aeropuertos, las aerolíneas y otros operadores del transporte aéreo, están diseñadas para permitir una operación segura. También contribuirán al transporte aéreo eficiente, seguro y sostenible de un número cada vez mayor de pasajeros y carga y minimizarán el riesgo de transmisión de COVID-19.
La implementación de estas medidas facilitará y fortalecerá la recuperación global de la pandemia de COVID-19.

La reanudación de los vuelos dependerá de una serie de factores, incluidas las principales directrices de las agencias de salud pública como las restricciones y requisitos gubernamentales de viaje, la confianza de los pasajeros y la capacidad operativa de las compañías aéreas y el aeropuerto.

Un enfoque basado en el riesgo permitirá la transición entre las primeras etapas de reinicio de las operaciones y el ajuste de las medidas de mitigación en función del riesgo, al tiempo que se reconoce que puede ser necesario volver a las etapas anteriores. El objetivo es maximizar la consistencia y desarrollar criterios para el informe de datos y los procesos de monitoreo en apoyo de la evaluación y el avance a las siguiente etapa de apertura de las operaciones aéreas.

Abg. Juan Antonio Darias Montilla en ocasión al webinar “Reactivación de las Operaciones” auspiciado por CLaviation.
En Caracas el 9 de julio de 2020.