viernes, 29 de septiembre de 2023

Procedimentos Administrativos previstos en la Ley de Aeronáutica Civil venezolana.

 


El Derecho Aeronáutico, encuentra fundamentado en Normas Internacionales las cuales buscan lograr el más alto grado de uniformidad legislativa, téngase en cuenta los Convenios Internacionales suscritos por Venezuela en materia de Aeronáutica Civil y todos los documentos técnicos emitidos por la Organización de Aviación Civil Internacional, de igual forma nuestro Ordenamiento Jurídico establece normas especiales, valga decir,  la Ley de Aeronáutica Civil y las Regulaciones Aeronáuticas, las cuales conforman el estamento jurídico venezolano en esta especialidad del derecho del transporte, la cual se encuentra diariamente en desarrollo.

Esto exige una preparación permanente de profesional en aras de garantizar la integridad de la industria de la aviación, especialmente en lo relativo a la defensa y seguimiento de los procedimientos administrativos y/o judiciales, imposición de medidas cautelares o sanciones con ocasión a los procedimientos sancionatorios incoados por la Autoridad Aeronáutica, de los delitos aeronáuticos y conexos, declaratoria de abandono de aeronaves y otros procedimientos existentes en la Ley a fin otorgar permisos y licencias a las personas jurídicas y naturales que la debida explotación comercial de nuestro espacio aéreo.

En Venezuela el Ordenamiento Jurídico internacional adoptado por Estado es relativamente vasto y susceptible de ser modificado de manera progresiva y con mucha velocidad, para adaptarse a los nuevos hechos que aparecen vista la implementación de nuevas tecnologías.

 

En el sector aeronáutico podemos encontrar distintas fuentes como la Constitución dela República Bolivariana de Venezuela, Leyes Aprobatorias del Convenios Sobre Aviación Civil Internacional y demás Convenios de derecho aeronáutico, la Ley de Aeronáutica Civil, las Resoluciones Ministeriales, las Providencias Administrativas o Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas (RAVs) y las Circulares o Normas Complementarias, las cuales vamos a ir desarrollando en otra entrega de “Una Ventana a la Aviación”.

Es Importante destacar que los Procedimientos Administrativos especiales en materia de Aeronáutica Civil, están revistidos de una fuerte regulación de Derecho Público, lo cual pesa sobre toda la actividad de la aeronáutica civil, comprendiendo desde el otorgamiento de las autorizaciones o permisos para operar dentro del sector hasta la prestación efectiva, diaria y cotidiana del servicio bajo ciertos parámetros, condiciones y deberes. Esto es consecuencia del deber indelegable que recae sobre el Estado venezolano de proteger los derechos de los usuarios y velar por la prestación de un servicio efectivo, seguro y eficiente, exigiendo el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que resulten aplicables a las distintas controversias que se puedan suscitar dentro de la prestación del servicio de transporte aéreo.

El Estado tiene la obligación de velar por la prestación de un servicio eficiente, seguro y ordenado, exigiendo el cumplimiento de las normas y regulaciones, por lo cual tanto en las líneas aéreas como en las instalaciones aeroportuarias, operadores de aeronaves y otras entidades que se relacionen directamente con el uso de una aeronave debe responder, en primer lugar, a las expectativas y necesidades de los usuarios, en función de su naturaleza del transporte aéreo, con fundamento a lo cual se hace necesario efectuar un seguimiento riguroso al desarrollo de este servicio y, de ser el caso, corregir sus posibles efectos adversos mediante los Procedimientos Administrativos especiales que se encuentran en nuestra Ley de Aeronáutica Civil.

Estos Procedimientos Administrativos están recubiertos de varios principios legales los cuales rigen la actividad jurisdiccional de al Administración Pública, como el Principio de Legalidad, Principio de Garantía al debido proceso y Derecho a la Defensa, el Principio de Autotutela de la Administración, Principio de Proporcionalidad, Principio de Economía, Simplicidad y Celeridad, así como el Principio de Ejecutividad y Ejecutoriedad.

De igual forma, y basado en el principio de legalidad, le ha sido otorgada la potestad sancionatoria a la Autoridad Aeronáutica la cual sancionará a los funcionarios y particulares, sean personas naturales o jurídicas por razón de las infracciones previstas en la Ley de Aeronáutica Civil y a los reglamentos que regulan las actividades aeronáuticas civiles. Basando sus actuaciones en los supuestos de hecho establecidos en la propia Ley Aeronáutica, tales como la imposición de multas, suspensiones o revocatoria de permisos y licencias a los Explotadores de aeronaves civiles, a los explotadores del servicio de transporte aéreo, a los comandantes de Aeronaves, a los explotadores de aeródromos o aeropuertos, a las organizaciones de mantenimiento aeronáutico.

Para finalizar, debo resaltar que existe un procedimiento administrativo aeronáutico el cual produce la extinción del derecho de propiedad. Es iniciado por abandono de aeronave, lo cual se perfecciona por la dejación física de la cosa por su titular, unida a la voluntad de renunciar a todo derecho sobre la misma y en los casos de las aeronaves, estas pasarán a formar parte del Patrimonio del Estado. Por pérdida de la aeronave cuando la cosa queda fuera del comercio de los hombres por disposición de la Ley o por destrucción total. Los supuestos de hecho que establece la norma aeronáutica patria es que sea calificada de inservible por la Autoridad Aeronáutica o por el transcurso de noventa días continuos, desde la fecha en que debió llegar a su destino final. (Casos S.A.R.). También por Declaración del propietario, por indeterminación o carencia de marcas de nacionalidad y matrícula legítimas o se ignore su propietario, de igual forma por permanecer inactiva por más de noventa días continuos y no estar bajo el cuidado de su propietario o poseedor legítimo.

Este procedimiento es lógico, justificado y necesario para su existencia en los ordenamientos jurídicos de los distintos Estados, en modo alguno está siendo desconocida ni se está objetando como instituto que propende a una actividad más segura y que las aeronaves que efectivamente se encuentren abandonadas puedan ser removidas en caso de representar algún riesgo parala actividad. (Seguridad Operacional).

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