viernes, 22 de septiembre de 2023

La Aeronavegabilidad como atributo de una aeronave.


 El 1° de marzo de 1949, el Consejo de la OACI adoptó las normas y métodos recomendados relativos a la aeronavegabilidad de conformidad con las disposiciones del Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en las ciudad de Chicago en1944, a lo que se le a lo que hoy llamamos Anexo 8 al Convenio.

La aeronavegabilidad es un término utilizado en el sector de la aviación a los fines de conceptualizar la condición técnica en materia de diseño, la construcción y el mantenimiento de las aeronaves en toda su vida útil.

En otras Palabras, la ingeniería aeronáutica es la primera tecnología de punta en la historia de la humanidad, no me cabe duda de que no es tanto la máquina a vapor de Watts sino el invento de los hermanos Wright, allá por 1903, lo que permitió al hombre entrar verdaderamente en la modernidad tecnológica, pues de ella descendió un linaje científico y técnico como nunca antes se había visto. Teniendo en cuenta que el desarrollo tecnologico de el sector ha realizado pasos agigantados en sus avances, observando hoy día la existencia de aeronaves autónomas o tripuladas a distancia.

Otro aspecto importante que debo destacar sobre la aeronavegabilidad de las aeronaves, es la investigación sistemática de los accidentes de aviación que han ocurrido por fallas de diseño o de mantenimiento, lo cual ha permitido mejorar los métodos de construcción y mantenimiento de las aeronaves sobre el principio de la prevención y seguridad que luego habrían de ser tomadas en cuenta, adecuando la norma a los avances tecnológicos lo cual ha contribuido enormemente a aumentar los índices de seguridad, puesto que cada informe técnico elaborado por la Junta de Investigación del accidente se transforma en un catálogo de los aspectos que no deben volver a repetirse.

Este matíz se revela con singular intensidad a la hora de abordar la aeronavegabilidad de las aeronaves, entendiendo que los aspectos técnicos y su correcto conocimiento y apreciación son la única manera de lograr una aviacón civil segura, ordenada y eficiente.

La pregunta a responder es si ¿los constructores de aeronaves son responsables de la seguridad en sus diseños?, Estoy convencidos de que en este casos el constructor y los encargados de los matenimientos de las aeronaves tienen responsabilidad directa en la aeronavegabilidad.

Visto desde el punto de la Gestón de la Seguridad operacional (SMS), uno de los factores latentes que pueden aumentar el riesgo operacional es el Factor Material, el cual representa todos esos elementos distorcionadores de la seguridad en referencia a los errore de diseño y el mantenimiento de las aeronaves, sin dejar a un lado también la evidente intervención de la autoridad certificadora, al momento de supervisar y avalar el diseño, la construcción, la operación así como el mantenimiento.

La conducta humana en el sector de la aviación es regulada mediante normas y procedimientos internacionales, resaltando en materia de la aeronavegabilidad, el Anexo 8 al Convenio Sobre Aviación Civil Internacional, el cual contiene normas de carácter general para la aeronavegabilidad y define los requisitos mínimos para reconocer los mantenimientos que se ejecutan a las aeronaves para la protección de los bienes, aeronaves y terceros en superficie.

En el concepto de aeronavegabilidad existen tres sujetos que actuan al rededor de este. El operador o propietario: el cual, según las legislaciones de los Estados, es el responsable de mantener las aeronaves en condiciones seguras para un vuelo (Aeronavegabilidad), la Organización de Mantenimiento (OMA) o el Técnico de Mantenimiento Aeronáutico (TMA): el cual ejecuta los procedimientos de mantenimiento según lo estipulado por el fabricante. y la Autoridad Aeronautica (AA): quien emite el Cetificado de Aeronavegabilidad previa verificación a la aeronave y sus bitacoras en la cual se evidencia de que la misma se encuentra en condiciones técnicas para realizar un vuelo seguro.

Todos estos estos procedimentos estan establecidos en sendas normas jurídicas y los involucrados en el mantenimiento de las aeronaves deben cumplir a cabalidad. Además de la presencia de un órgano independiente que controle, fiscalice, inspeccione y verifique las condiciones de aeronavegabilidad de las aeronaves a lo largo de toda su vida para satisfacer estrictamente pautas de seguridad, todo esto está diseñado para proteger la vida de las personas que utilizan este medio de transporte.

Las aeronaves deben ser diseñadas y construidas de acuerdo, como mínimo, a los estándares de seguridad fijados por las autoridades aeronáuticas a los efectos de obtener un certificado de tipo u homologación de la aeronave o el de aeronavegabilidad.

En estas últimas lineas, debo reafirmar que la aeronavegabilidad es además la certificación de aeronaves aplicando y ejecutando un conjunto de actos y procedimientos de carácter tanto técnico como administrativo que tiene por objeto comprobar que una aeronave ha sido diseñada, construida y mantenida conforme a las normas y reglamentaciones que regulan la seguridad para poder ser considerada aeronavegable. Sólo una vez que se ha comprobado ello, se extiende el respectivo Certificado de Aeronavegabilidad.

Igualmente la aeronavegabilidad enmaraca tambien todo lo concerniente a la certificación tipo u homologación de productos y partes aeronáuticas, control periódico de funcionamiento y calidad de la estructura, control y repuesta a las fallas que inciden directamente sobre la confiabilidad del sistema, como las fallas iniciales, las aleatorias y las que se producen por desgaste o por calendario.

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