El
Convenio sobre Aviación Civil Internacional también conocido como el Convenio
de Chicago, es un Convenio que fue discutido el 7 de diciembre de 1944 y
ratificado por Venezuela el 3 de julio de 1947 mediante Gaceta Oficial 22.352.
En dicho Convenio Aeronáutico se establecieron los acuerdos en materia de la navegación
aérea y el transporte de carga, correo y pasajero por vía aérea.
Es
importante destacar que en el Convenio bajo estudio, se establecieron dos
fundamentales principios.
La
Soberanía: "Articulo 1: Los
Estados Contratantes reconocen que todo Estado tiene Soberanía plena y exclusiva
en el espacio aéreo situado sobre su territorio".
La
Soberanía de un estado es el poder político supremo que corresponde a un Estado
independiente, sin la interferencia de otro Estado o gobierno extranjero. Es
decir, Es el Gobierno propio de un pueblo o nación en oposición al gobierno
impuesto por otra nación.
En
el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, los Estados reconocen que cada
Nación es autónoma e independiente.
El
Territorio: "Artículo 2: A los fines de
este Convenio se considera como territorio de un Estado las áreas terrestres y
las aguas territoriales adyacentes a ellas que se encuentren bajo la soberanía,
dominio, protección o mandato de dicho Estado".
Según
nuestra Constitución, el territorio de la República de Venezuela es el
territorio y demás espacios geográficos que correspondían a la Capitanía de
Venezuela antes de la trasformación política iniciada en 19 de abril de 1810,
con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no
viciados de nulidad.
Estos
dos principios son fundamentales para entender la manera como es aplicable un
Convenio Internacional suscrito por un Estado. Debo destacar que aunque
Venezuela haya firmado y ratificado el Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, el mismo es aplicable si se hace Ley Nacional, situación está
que ocurrió en el año 1947.
Así
las cosas, en esa reunión ocurrida en 1944, se pudo establecer los objetivos
que iban a regir la aviación civil del mundo en el futuro y que hoy 76 años después,
siguen teniendo vigencia.
Entre
los que podemos enuncia tenemos que los estados se comprometen en lograr
el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil internacional en todo el
mundo.
Igualmente
los estados firmantes del Convenio de Chicago buscan satisfacer las necesidades
de los pueblos del mundo respecto a un transporte aéreo seguro, regular, eficaz
y económico. De igual manera se aseguran que se respeten plenamente los derechos
de los Estados contratantes y que cada Estado contratante tenga oportunidad
equitativa oportunidad de explotar empresas de transporte aéreo internacional.
Acordaron
promover la seguridad del vuelo en la navegación aérea internacional. En
general, Promover el desarrollo de la aeronáutica civil internacional en
todos los aspecto.
Pero,
para poder lograr estos objetivos y aplicar el Convenio de Chicago, los Estados
se comprometen en adoptar las Normas y Métodos Recomendados emitido por la
Organización de Aviación Civil Internacional, a fin de lograr el más alto grado
de uniformidad de la normativa técnica aeronáutica. Todo esto a tenor de la
posible violación de alguna normativa o reglamentación nacional por parte de
una aeronave civil de otro Estado contratante que sobrevuele su espacio aéreo.
De allí
es que nace la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Donde cada
Estado tiene voz y voto en el seno de su Asamblea General. Ella tiene el
carácter reglamentarista y por tal motivo es la que emite las Normas y Métodos
Recomendados los instrumentos jurídicos llamados Anexos al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional.
En
otras palabras, los Anexos de la OACI se redactaron después de aprobado el
Convenio de Chicago por parte de los Estados, donde cada uno de ellos trata de
buscar la normalización y estandarización de una normativa común sobre asuntos netamente
técnicos para todos los países firmantes del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional.
Al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional se añaden 19 Anexos, los
cuales contienen las normas, métodos, definiciones y prácticas
recomendadas, que son enmendados por la OACI periódicamente y que Venezuela las
adopta siempre y cuando las mismas no vayan en contra de nuestro Ordenamiento
Jurídico. Pero es obligatorio observarlas por parte del INAC por mandato
del Artículo 5 de la Ley de Aeronáutica Civil.
Estos
Anexos son los siguientes:
Anexo
1 Licencias al Personal.
Anexo
2 Reglamento del Aire.
Anexo 3 Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea Internacional.
Anexo
4 Cartas Aeronáuticas.
Anexo
5 Unidades de Medida.
Anexo
6 Operación de Aeronaves.
Anexo
7 Marcas de Nacionalidad y de Matrícula.
Anexo
8 Aeronavegabilidad.
Anexo
9 Facilitación.
Anexo
10 Telecomunicaciones Aeronáuticas.
Anexo
11 Servicios de Tránsito Aéreo.
Anexo
12 Búsqueda y Salvamento.
Anexo
13 Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación.
Anexo
14 Aeródromos.
Anexo
15 Servicios de Información Aeronáutica.
Anexo
16 Protección del Medio Ambiente.
Anexo
17 Protección de la Aviación Civil Internacional Contra los Actos de Interferencia
Ilícita.
Anexo
18 Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas.
Anexo
19 Gestión de la seguridad operacional.
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