martes, 24 de marzo de 2020

CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL Y SU APLICACIÓN POR PARTE DE LOS ESTADOS

El Convenio sobre Aviación Civil Internacional también conocido como el Convenio de Chicago, es un Convenio que fue discutido el 7 de diciembre de 1944 y ratificado por Venezuela el 3 de julio de 1947 mediante Gaceta Oficial 22.352. En dicho Convenio Aeronáutico se establecieron los acuerdos en materia de la navegación aérea y el transporte de carga, correo y pasajero por vía aérea.

Es importante destacar que en el Convenio bajo estudio, se establecieron dos fundamentales principios.

La Soberanía: "Articulo 1: Los Estados Contratantes reconocen que todo Estado tiene Soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio". 

La Soberanía de un estado es el poder político supremo que corresponde a un Estado independiente, sin la interferencia de otro Estado o gobierno extranjero. Es decir, Es el Gobierno propio de un pueblo o nación en oposición al gobierno impuesto por otra nación.

En el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, los Estados reconocen que cada Nación es autónoma e independiente. 

El Territorio: "Artículo 2: A los fines de este Convenio se considera como territorio de un Estado las áreas terrestres y las aguas territoriales adyacentes a ellas que se encuentren bajo la soberanía, dominio, protección o mandato de dicho Estado".

Según nuestra Constitución, el territorio de la República de Venezuela es el territorio y demás espacios geográficos que correspondían a la Capitanía de Venezuela antes de la trasformación política iniciada en 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.

Estos dos principios son fundamentales para entender la manera como es aplicable un Convenio Internacional suscrito por un Estado. Debo destacar que aunque Venezuela haya firmado y ratificado el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, el mismo es aplicable si se hace Ley Nacional, situación está que ocurrió en el año 1947.

Así las cosas, en esa reunión ocurrida en 1944, se pudo establecer los objetivos que iban a regir la aviación civil del mundo en el futuro y que hoy 76 años después, siguen teniendo vigencia.
Entre los que podemos enuncia tenemos que los estados se comprometen en lograr el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil internacional en todo el mundo.

Igualmente los estados firmantes del Convenio de Chicago buscan satisfacer las necesidades de los pueblos del mundo respecto a un transporte aéreo seguro, regular, eficaz y económico. De igual manera se aseguran que se respeten plenamente los derechos de los Estados contratantes y que cada Estado contratante tenga oportunidad equitativa oportunidad de explotar empresas de transporte aéreo internacional.

Acordaron promover la seguridad del vuelo en la navegación aérea internacional. En general, Promover el desarrollo de la aeronáutica civil internacional en todos los aspecto.

Pero, para poder lograr estos objetivos y aplicar el Convenio de Chicago, los Estados se comprometen en adoptar las Normas y Métodos Recomendados emitido por la Organización de Aviación Civil Internacional, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad de la normativa técnica aeronáutica. Todo esto a tenor de la posible violación de alguna normativa o reglamentación nacional por parte de una aeronave civil de otro Estado contratante que sobrevuele su espacio aéreo.

De allí es que nace la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Donde cada Estado tiene voz y voto en el seno de su Asamblea General. Ella tiene el carácter reglamentarista y por tal motivo es la que emite las Normas y Métodos Recomendados los instrumentos jurídicos llamados Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

En otras palabras, los Anexos de la OACI se redactaron después de aprobado el Convenio de Chicago por parte de los Estados, donde cada uno de ellos trata de buscar la normalización y estandarización de una normativa común sobre asuntos netamente técnicos para todos los países firmantes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional. 

Al Convenio sobre Aviación Civil Internacional se añaden 19 Anexos, los cuales  contienen las normas, métodos, definiciones y prácticas recomendadas, que son enmendados por la OACI periódicamente y que Venezuela las adopta siempre y cuando las mismas no vayan en contra de nuestro Ordenamiento Jurídico. Pero es obligatorio observarlas por parte del INAC por mandato del Artículo 5 de la Ley de Aeronáutica Civil.

Estos Anexos son los siguientes: 

Anexo 1 Licencias al Personal.
Anexo 2 Reglamento del Aire.
Anexo 3 Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea Internacional.
Anexo 4 Cartas Aeronáuticas.
Anexo 5 Unidades de Medida.
Anexo 6 Operación de Aeronaves.
Anexo 7 Marcas de Nacionalidad y de Matrícula.
Anexo 8 Aeronavegabilidad.
Anexo 9 Facilitación.
Anexo 10 Telecomunicaciones Aeronáuticas.
Anexo 11 Servicios de Tránsito Aéreo.
Anexo 12 Búsqueda y Salvamento.
Anexo 13 Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación.
Anexo 14 Aeródromos.
Anexo 15 Servicios de Información Aeronáutica.
Anexo 16 Protección del Medio Ambiente.
Anexo 17 Protección de la Aviación Civil Internacional Contra los Actos de Interferencia Ilícita.
Anexo 18 Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas.

Anexo 19 Gestión de la seguridad operacional.

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