jueves, 18 de mayo de 2023

Ansiedad en las alturas; Una conducta no deseada.

 



En el año 2022 más de 4.000 millones de pasajeros fueron transportados por vía aérea en el mundo. Los incidentes generados por pasajeros insubordinados y perturbadores han ido en aumento según las estadísticas recopiladas entre las aerolíneas que pertenecen a la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA), entre 2007 y 2022. Registrándose más de 58.000 reportes sobre casos de descontrol de pasajeros en aeronaves civiles, causando algún tipo de perjuicio, siendo un 12% de ellos agresión física o daños a la aeronave, y un 33% derivados de la ingesta de alcohol o drogas.


Según las estimaciones de la industria de la aviación, las consecuencias de estos incidentes pueden llegar a costar entre US$ 10.000 y US$ 200.000, visto que estas conductas generan retraso en las operaciones aéreas, así como la interrupción temporal de un vuelo programado. En observaciones de las estadísticas publicadas en los portales web especializados, se puede observar una tendencia al alza de los reportes oficiales de casos de pasajeros perturbadores y pasajeros insubordinados, con un promedio de un incidente por cada 1530 vuelos en 2022.


Estas conductas no deseadas por parte de las Autoridades de un Estado, así como para los transportistas, son susceptibles de sanciones jurídicas, visto que tales acciones perjudican el bien jurídico tutelado, hablamos de la Seguridad Operacional.  El régimen jurídico internacional y en especial el venezolano aplicable a la conducta no deseada de pasajeros conflictivos, está conformado por los Convenios Internacionales que trata los actos cometidos a bordo de aeronaves civiles por pasajeros que no cumplen o violan los procedimientos establecidos en las normativas tecnicas aeronauticas de los países, al ingresar en las instalaciones de los aeropuertos y aeronaves destinadas al transporte aéreo, sea cualquiera que sea su uso.

Se trata entonces de conductas, que en muchos casos son voluntarias, cometidas por personas conscientes y racionales, como por ejemplo, el empresario que no desea apagar el equipo celular al ingresar a la cabina de pasajero, por la necesidad de estar conectado con su oficina, incumpliendo de esta manera las órdenes de la tripulación. Pero también puede ser generada de manera no voluntaria o reactiva, como en los casos de personas que tienen temor a volar y entra en un grado de estrés elevado, generando una conducta hostil en el ambiente en el cual se encuentra.

También es cierto que no se trata de acciones planificadas o premeditadas que se realizan con la intención deliberada de provocar un efecto dañino en los aeropuertos, para la aeronave, sus ocupantes o la seguridad operacional del vuelo en general. Es por ello que desde yá debemos enfatizar que no se trata de acciones terroristas o de ningún modo un hecho delimitado dentro del tema de la interferencia ilícita, el cual es el delito aeronáutico tipificado en la Ley de Aeronáutica Civil como delito, ya que estas conductas nacen o se producen más bien por determinados estímulos que provocan su aparición y su posterior desarrollo. 


Estos estímulos suelen ser principalmente de orden psicológico, tales como miedo, rabia, inseguridad, angustia y la impaciencia; nacidas por el hecho de despegarse del suelo y desplazarse en el espacio aéreo dentro de un aparato cuyo funcionamiento generalmente se desconoce y cuyo control y dirección está en manos de un tercero, produciendo temor y ansiedad. Además de el hecho de estar en un ambiente confinado, reducido en tamaño, que no siempre es cómodo y sin posibilidad de salir de él durante el período de tiempo que dura la operación aérea.


Existen distintas fuentes del Derecho Aeronáutico, así como normativas técnicas que regulan la conducta de los pasajeros que desean usar como medio de transporte el medio aéreo y en especial los pasajeros perturbadores e insubordinados a bordo de aeronaves civiles. Tomando en cuenta que dicha conducta genera un peligro a la seguridad operacional de una empresa de transporte aéreo y a la tripulación de la aeronave, la cual desempeña sus funciones en la conducción de la misma dentro de los establecido en los procedimientos aprobados por la Autoridad Aeronáuticas en una aeronave civil del cualquier tipo.

De ahí entonces, surge lo que se denomina la protección del bien afectado, ya que la seguridad operacional descansa en procedimientos operacionales que regula y guía la conducta humana y que puede llegar a desestabilizarse al ocurrir un hecho que en tierra resulta intrascendente o relativamente fácil de manejar y que en vuelo puede llegar a ser gravemente conflictivo y peligroso. 

Desde un punto de vista estrictamente jurídico, no necesariamente las conductas insubordinadas o perturbadoras ocurridas a bordo de aeronaves civiles puedan coincidir con un delito tipificado penalmente, como habíamos dicho. La relevancia de esta opinión no está en la transgresión al ordenamiento penal general, puesto que no se trata simplemente de la comisión de un delito o no, si no el espacio en donde se podría haber tenido lugar la conducta hostil, la cual tiene como escenario el interior de un aeropuerto o de una aeronave. Tomando en cuenta que las conductas perturbadoras o insubordinadas puedan estar o no tipificadas como delitos, adquiriendo especial gravedad el hecho de haber sido cometidas a bordo de una aeronave en vuelo.

A la luz de los Convenios Internacionales suscritos por Venezuela y la Ley de Aeronáutica Civil, así como de las Normativas Técnicas sobre Aviación Civil, la legislación aeronáutica venezolana vigente carece de pocos instrumentos jurídicos que regulan las conductas de los pasajeros, más allá que en algunas legislaciones nacionales puedan o no tipificar como delito cualquier perturbación de la disciplina o del buen orden de a bordo como conductas sancionadas administrativamente con multa entre 70 U.T. y 1000 U.T, según lo establecido en el artículo 130 de la Ley de Aeronáutica Civil, lo que llevará a considerar el concurso ideal de delitos en caso de que la conducta coincida con la descrita en el tipo penal.

En función de la anterior, nos planteamos las siguientes interrogantes: a) ¿Qué es un pasajero perturbador?, ¿Qué es un pasajero insubordinado?, ¿por qué se denominan de esa manera?, ¿Cuál es el régimen jurídico aplicable a estos pasajeros?, ¿Cuál es el marco legal regulador de este tipo de conducta?, y ¿Cuál es la situación jurídica actual de Venezuela?.

Las respuestas a estas interrogantes, las podemos conseguir en los Convenios Internacionales que tratan los hechos cometidos a bordo de aeronaves civiles, tales como el Convenio de Tokio, el Convenio de Beijing y el Protocolo Modificatorio de Montreal, así como los distintos documentos emitidos por la OACI como marco de referencia para ser aplicados en los Estados firmantes del Convenio de Chicago de 1944, en el entendido, que nuestra Ley aviatoria y las normativas técnicas aeronáuticas venezolanas emitidas por la Autoridad Aeronáutica, son la fuente principal de nuestra legislación 

Entiendo que existen falencias jurídicas existentes relacionadas con el tema de la identificación, trato y control de los pasajeros perturbadores e insubordinados, y lo que las Autoridades Aeronáuticas de los Estados buscan es establecer un criterio único para la mejora continua de la norma técnica aeronáutica en beneficio de la seguridad operacional, pilar fundamental en el negocio del transporte por vía aérea de carga, correo y pasajeros.

En ese mismo orden, es importante destacar que lo que se pretende es relacionar la conducta de los pasajeros perturbadores y de los pasajero insubordinado, con las responsabilidades civiles, penales y administrativas según el Ordenamiento Jurídico vigente en esas materias, observando la estrecha relación que existe entre el comandante de la aeronave y su tripulación de cabina al momento de declarar un pasajero perturbador o insubordinado, con las posterior decisión de desviar una aeronave a un aeropuerto seguro para la entrega del pasajero a las autoridades respectivas, generando así la obstrucción de las operaciones aéreas.

Las normas nacionales e internacionales aplicables a estos casos, establecen claramente las atribuciones y competencias del personal aeronáutico responsable de la conducción segura de una aeronave frente a estos actos hostiles por parte de los pasajeros, con el fin de identificar, tratar y si es posible reducir al pasajero hostil. Procedimientos técnicos que desconoce el pasajero común, por lo cual se debe recomendar al legislador patrio la modificación o actualización el Ordenamiento Jurídico Aeronáutico venezolano acorde a lo establecido en los Convenios Internacionales suscritos por Venezuela, así como adaptarlos a la normativa técnica internacional, para cumplir con lo prescrito en el artículo 5 de nuestra Ley de Aeronáutica Civil y en especial lograr la creación de su reglamento.


Abg. Juan Antonio Darias Montilla

Abogado Aeronáutico de DM&Asociados.