La Constitución:
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela es el documento vigente que contiene la Norma
fundamental del país, dentro de cuyo marco constitucional deben ceñirse todos
los actos legales. En ella se generan las Instituciones del Poder Público
Nacional, los derechos y deberes fundamentales de todos los ciudadanos. Es
decir, es la Ley fundamental del Ordenamiento Jurídico, que se encarga de
organizar al Estado y su forma de gobierno. También fija las atribuciones y los
límites del ejercicio de los Poderes Públicos. Además, establece los deberes y
garantías a cada persona.
Importante concepto que llama la
atención es el concepto de Poder Público Nacional. El mismo es definido como el
Órgano de Estado que tiene la capacidad constitucional para obligar a alguien a realizar un acto
determinado. El Poder Público es necesario para el funcionamiento de grupos
sociales que confluyen en un espacio físico cualquiera. De aquí nace otra
definición que es importante. El Contrato Social, el cual se refiere al acuerdo
que tiene lugar en el seno de un grupo de individuos. El concepto supone que la
totalidad de los miembros está a favor de lo convenido, aceptando someterse a
las normas comunes y reconociendo la existencia de una autoridad que regula el
orden.
Estos Poderes en Venezuela se
dividen en: Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Moral y Electoral.
Ley de Aeronáutica Civil:
Una Ley es una regla, una norma,
un principio, un precepto. En este sentido, puede referirse a la norma jurídica
dictada por una autoridad competente, generalmente un legislador, (Poder
Legislativo), donde se ordena, otorga o prohíbe algo de acuerdo con la justicia
y para el bien de los ciudadanos.
Garantiza La grandeza de un pueblo, su desarrollo
moral, físico, intelectual, económico, industrial. En la Ley se establece el
control del Poder Ejecutivo, creando una limitación en sus funciones y
atribuciones constitucionales (Principio de Legalidad), de sus reglamentos,
estatutos y decretos. Las leyes tienen que ser justas y propender al desarrollo
igualitario de sus habitantes.
En el cuerpo normativo de una Ley
existen los Principios Jurídicos que son el conjunto de valores, normas, que
orientan y regulan la aplicación de la misma. Es decir, Son el soporte de la
visión y los objetivos de una Ley. Estos principios se manifiestan y se hacen
realidad en una sociedad y regula la forma de conducirnos y tratarnos en
sociedad.
La Ley de Aeronáutica Civil
establece que quedan sujetos al ordenamiento jurídico venezolano: todas las aeronave
civiles que se encuentre en el territorio venezolano o vuele en nuestro espacio
aéreo (tripulación, pasajeros y efectos transportados); Los hechos que ocurran
a bordo de aeronaves civiles venezolanas cuando vuelen fuera del espacio aéreo
de Venezuela. Igualmente regula los hechos cometidos a bordo de aeronaves
civiles cualquiera que sea su nacionalidad, cuando ocurran en el espacio aéreo
extranjero y produzcan efectos en el territorio venezolano y los hechos
ocurridos en aeronaves civiles extranjeras que vuelen el espacio aéreo
venezolano.
Actos Administrativos:
Declaración que se manifiesta de
manera voluntaria dentro del marco de legalidad o el marco del accionar de la
Función Pública y tiene la particularidad de producir, en forma inmediata, efectos
jurídicos individuales. En otras palabras, es una expresión del poder
administrativo que puede imponerse imperativa y unilateralmente.
Los Actos Administrativos
constituyen, la forma de manifestación por excelencia de la actividad
administrativa, por su naturaleza y carácter los actos administrativos inciden
en la esfera jurídica de los administrados a quienes se dirigen, creando o
modificando o extinguiendo una situación jurídica determinada.
Estos se clasifican en actos de
efectos generales y actos de efectos particulares, los primeros son aquellos de contenido normativo, es
decir, que crean normas que integran el Ordenamiento Jurídico. Es decir, interesan
a una pluralidad de sujetos de derecho, sea formado por un número indeterminado
de personas o un número determinado. Los segundos son Actos Administrativos que
contienen una decisión no normativa, sea que se aplique a un sujeto o a muchos
sujetos de derecho. Es decir, son aquellos que interesan a un solo sujeto
de derecho.